Constitución y sociedad
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESTADO SOCIAL DE DERECHOS – RAMAS DEL PODER PUBLICO
YIRA LUCÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ
SEBASTIÁN BAQUERO NAVARRO
MATEO DAVID PINTO CEBALLO
LUIS ENRIQUE SIERRA AMAYA
LIC. JOSE NOROÑO
MONTERIA, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2020
RESUMEN
En las siguientes páginas se presenta si Colombia es realmente un Estado Social de
Derecho, tal y como esta expresado en el artículo 1º de la Constitución Política en donde
se garantiza un Estado democrático, constitucional y para el pueblo, cumpliendo con
todos los presupuestos, garantizando los derechos fundamentales, procurando un Estado
bienestar ó seguimos siendo el Estado de Derecho de la Constitución de 1886, donde el
pueblo estaba sometido a las leyes, donde el Estado hallaba su razón de ser en la norma;
donde todo queda supeditado al orden jurídico que se aplica en la realidad por medio de
las entidades del gobierno, generando de este modo un clima de respeto total del ser
humano y del orden público.
Además trabajaremos también con las ramas del poder público para un mayor y amplio
conocimiento a este tema desde la estructura y división del estado colombiano.
ABSTRACT
In the following pages it is presented if Colombia is really a Social State of Law, as it is
expressed in article 1 of the Political Constitution where a democratic, constitutional State
and for the people is guaranteed, complying with all budgets, guaranteeing fundamental
rights, seeking a welfare state or we continue to be the rule of law of the 1886 Constitution,
where the people were subject to the laws, where the state found its reason for being in
the norm; where everything is subject to the legal order that is applied in reality through
government entities, thus generating a climate of total respect for the human being and
public order.
In addition, we will also work with the branches of public power for a greater and broad
knowledge of this issue from the structure and division of the Colombian state.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo está dividido en dos secciones, con sus respectivas conclusiones. En la
primera parte, haremos una definición y una caracterización del estado de derecho de
igual forma se pretende exponer lo que significa el término “Estado Social de Derecho”,
los presupuestos o elementos que lo componen y la importancia de cada uno de estos en
la garantía, goce efectivo y protección de los derechos de la población colombiana.
El desafío de la segunda parte es proporcionar como está dividido el estado colombiano y
con ello las ramas del poder público en la que se encuentran la rama judicial la cual es la
encargada administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los
ciudadanos y entre éstos y el estado, seguidamente esta la rama ejecutiva la cual le
corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas y por
último la rama legislativa con su objetivo principal que es formular las leyes, ejercer
control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. En este orden ideas damos inicio a
nuestro trabajo con sus definiciones para tener claro lo que estamos trabajando.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Para hablar del Estado Social de Derecho es importante mencionar que este término es
la transformación y evolución de las diferentes formas de Estado existentes a través de la
historia, iniciando desde la antigua Grecia con la “polis o Ciudad-Estado”, donde las
ciudades helenas fueron las primeras de la civilización occidental que ensayaron sistemas
de política y experimentaron métodos propios de gobierno (Naranjo, 2010).
Es así como después de la Primera Guerra Mundial, a partir de 1924, las clases obreras
obtienen en los países industrializados concesiones sociopolíticas importantes
(Abendroth, 1971). Pero es en 1929, cuando Heller (1942) miembro del partido social-
demócrata alemán, acuña la clausula “Estado Social de Derecho”, con la intención de
explicar - frente al anterior Estado liberal y burgués – el irrenunciable compromiso con el
que queda el Estado (Garronera, 1992).
Constitucionalmente, la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919, fue la primera en
incluir derechos sociales, sin embargo no incluía la palabra o termino “Estado Social”.
Posteriormente después de la Segunda Guerra Mundial y de la caída del muro de Berlín,
Alemania lo expresó de la siguiente manera en su artículo 20
La República Federal Alemana (Die Bundesrepublik Deutschland) es un Estado Federal
(Bundesstaat) democrático y social (Schwabe, 2003). De igual forma, Francia reflejó el
término en su Constitución Política promulgada por el Congreso de (1958) artículo 1º de la
siguiente forma: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que
garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o
religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada” (p. 1).
Y en Artículo 3º “La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los
mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y
sociales” (p. 1).
En Colombia, con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 y luego de varios
proyectos basados en las expresiones de las constituciones anteriormente 10
mencionadas, se propuso la consagración definitiva bajo el título “De los principios
fundamentales”, de la siguiente manera: “Colombia es un Estado Social de Derecho”
(Constitución Política de 1991, Art. 1 p. 1).
Históricamente, el calificativo social hace referencia a la corrección del individualismo
clásico liberal a través de una afirmación de los llamados derechos sociales y de una
realización de objetivos de justicia social. Paralelamente actúa como meta la consecución
de un bienestar social que configura precisamente al Estado Social de Derecho como
“welfare state” (Díaz, 1986, p.84).
Para el caso colombiano, el artículo 1º de la Constitución Política establece que
“Colombia es un Estado Social de Derecho” (p. 1) expresión que busca la realización de
los derechos sociales fundamentales, de esta manera se busca que el Estado propicie el
ejercicio de la libertad y la igualdad real y no formal.
La realización de los derechos sociales fundamentales es el criterio por excelencia para
evaluar la verdadera existencia de un Estado social de derecho. El país ha pasado de un
Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, lo que significa que la organización
política que nos rige ya no solo está sujeta a la ley sino que tiene la obligación
constitucional de promover activamente la realización de los valores constitucionales
(Pérez, 1995).
De la mano del modelo Estado Social de Derecho van los principios de indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos, no habiendo ya lugar para diferencias entre
derechos de primera (derechos civiles y políticos – derechos fundamentales), segunda
(derechos sociales, económicos y culturales) o tercera generación (derechos de los
pueblos o de solidaridad) en materia de protección y promoción (Quinche, 2008).
Las características del Estado Social de Derecho se desprenden de la misma pertenencia
del hombre al Estado, de aquí se deduce que es primordial el mantenimiento de una
existencia humana digna, del mínimo vital, que le otorga al Estado una función asistencial
y en prestador de servicios destinados a asegurar las condiciones fundamentales del
individuo. De igual forma con esta figura se persigue la realización del principio de
igualdad de oportunidades, que como bien lo dice Abendroth, Forsthoff y Doehring (1986)
la igualdad de oportunidades consiste en el mantenimiento de iguales oportunidades de
comportamientos sociales distintos, que han sido asumidos individualmente. También
puede referirse a la estructura del poder público en las sociedades capitalistas altamente
industrializadas y de constitución democrática, el cual implica la concesión de medios
para cubrir determinadas carencias de los colectivos en situación social más desventajosa
(Abendroth, 1971)
El Estado Social de Derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la
igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es procurar las condiciones materiales
generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social. A la luz de esta
finalidad, no puede reducirse el Estado social de derecho a mera instancia prodigadora de
bienes y servicios materiales. Por esta vía, el excesivo asistencialismo, corre el riesgo de
anular la libertad y el sano y necesario desarrollo personal (Corte Constitucional.
Sentencia C – 566 de 1995).
La gestión y búsqueda del orden social, hace referencia a aspectos concretos de la
realidad social, bien sea para evitarlos, promoverlos o corregirlos. Dentro de evitar
encontramos el no desamparo de la mujer cabeza de familia o en estado de embarazo y
sin medios de subsistencia, como también el impedir el abuso infantil. En promover se
incluyen la protección de la familia natural y jurídica y la educación de los menores. Y en
corregir se encuentran los ancianos ó adultos 12 mayores vulnerables y desamparados
como también las personas con discapacidad física y mental.
El Estado Social de Derecho, puede ser definido entonces como el Estado que garantiza
estándares mínimos de calidad de vida para sus coasociados (mínimo vital, para vivir en
condiciones de vida digna) asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho
y no simplemente de caridad (García Ramírez, 2000).
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
El Estado colombiano, siendo un Estado Social de Derecho, tiene como finalidad esencial
asegurar la libertad de todos sus habitantes y el correcto ejercicio de su soberanía dentro
de un marco de democracia participativa y pluralista.
Es evidente que la concentración del poder conlleva a la tiranía y a la opresión, además
de que un gobierno sin límites aplasta toda filosofía de libertad personal y colectiva de los
pueblos y, a su vez, retarda el progreso de éstos. Es por eso, que, en aras del
cumplimiento de sus fines, el Estado adopta en su ejercicio del poder la teoría de
separación de poderes en tres ramas, la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama
Judicial; esta separación está basada en la necesidad de que existan contrapesos y
equilibrios entre ellas, dicho de otra manera, un balance entre las distintas ramas del
poder, para que por medio de los controles entre unos y otros, se preserve la igualdad de
derechos propia de una democracia, mediante la distribución de responsabilidades y
funciones, evitando así, las lealtades hacia los intereses de alguna de las partes.
Además, permite, por un lado, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, de
esta manera prevenir su indebida injerencia sobre la actividad de los demás, garantizando
el goce efectivo de una mayor libertad y, por otro lado, asegurar que los diversos órganos
desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y les den un manejo más
técnico a sus funciones.
Dicho balance, es un resultado que se realiza y se reafirma continuamente, mediante el
control político, la intervención de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y
las relaciones de colaboración entre las distintas ramas del poder público en el ejercicio
de sus competencias. En otras palabras, cada órgano tiene la posibilidad de condicionar y
controlar a los otros en el ejercicio de sus respectivas funciones, en procura de su
recíproca armonía y, ante todo, el afianzamiento de la moderación en el ejercicio del
poder.
La separación de los poderes es una de los principales características de la democracia
moderna y consiste en la designación de organizaciones del poder público, de esta forma
se busca garantizar el equilibrio y asegurar la cooperación entre los distintos organismos y
funciones del estado evitar la acumulación del poder; las ramas del poder público
colombiano son 3.
Rama ejecutiva
Rama legislativa
Lama judicial
Rama ejecutiva:
Es una de las 3 funciones del estado, establecida en la Constitución de la República de
Colombia, está se encuentra gestionada por el gobierno nacional, su responsabilidad
recae principalmente sobre el presidente y sus ministros.
Funciones
Gestionar las políticas públicas y administrativas los bienes de la nación. Se compone por
la presidencia, los establecimientos públicos y las empresas del estado.
El presidente cumple funciones como jefe de Estado o jefe de gobierno y suprema
autoridad administrativa, se responsabiliza junto al vicepresidente y sus ministros hablar
sobre las políticas de educación, economía, salud etc.
Es responsabilidad de la rama ejecutiva lidiar con la gestión diaria del estado, se
categoriza las funciones de la rama ejecutiva en 3 áreas política, administrativa y la
reglamentaria.
Política: se encarga en conducir a la nación y atender aquellas tareas no regularizadas
por la ley como el nombramiento de ministros o la aprobación de tratados especiales.
Administrativa: gestiona las distintas instituciones a su cargo, tales como las
gobernaciones y sus ministros para asegurar su correcta funsionamiento. Reglamentación: es importante con la implementación de decretos.
Cargos:
Presidente: elegido cada 4 años por voto popular, tiene roles como jefe de gobierno o
Estado y suprime autoridad administrativa. Debe en conformidad con el artículo 188 de la
Constitución garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, debe cumplir
con un amplio abanico de responsabilidades entre ellas representar al país
internacionalmente, elegir a los ministros, dirección de agencia de gobierno, embajadores
etc promulgar las leyes y garantizar el cumplimiento, expedir los decretos y órdenes,
decidir los planes de desarrollo de la nación, ejercer control sobre las inversiones de los
recursos públicos, regular el cambio de divisa y comercio internacional, dirigir las fuerzas
armadas y las operaciones de guerras en caso de ser necesario y promulgar las leyes y
asegurarlas.
Vicepresidente: sustituto provisional en caso de ausencia temporal incapacitación o
muerte del presidente, es elegido por votación popular el mismo día en la misma fórmula
con el presidente de la República, tiene el mismo periodo del presidente, en caso de falta
absoluta asumirá el cargo hasta el final del periodo. Las funsiones son representar a
Colombia en actividades internacionales, aconsejar a los organismos nación en asuntos
como derechos humanos y narcotráfico.
Ministros son cargos específicos
1) Interior
2) Exterior
3) Hacienda y orden público
4) Justicia y derecho
5) Defensa nacional
6) Agricultura y desarrollo rural
7) Salud y protección social
8) Trabajo
9) Minas y energía
10) Comercio, industria y turismo
11) Educación nacional
12) Ambiente y desarrollo sostenible
13) Vivienda, ciudad y territorio
14) Tecnología de la información y las comunicaciones
15) Transporte
16) Cultura
17) Cuenta, tecnología o innovación
18) Deporte
Fusiones es gestionar la administración del ministerio, formular las políticas de su
despacho, presentar ante el congreso los proyectos de ley, representar al gobierno
delante el congreso cómo voceros y ejecutar la Lay
También hacen parte de la rama ejecutiva los directores de departamentos
administrativos, administradores de sus dependencias, formular las políticas
correspondientes a su departamento.
Otras entidades tales como
Superintendencia
Secretarias
Consejos superiores de administración
Gobernaciones
Asambleas departamentales
Municipios
Contraloría
Distritos.
Rama legislativa:
Es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder
ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una
de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo
con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y,
generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea
de representantes.
La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado
de la República y la Cámara de Representantes. Los miembros del Congreso son
elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, que se inicia el 20 de
julio siguiente a la elección, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes,
mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea
necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen
diferentes funciones y responsabilidades:
Senado: el Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel
nacional. Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con
ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser
mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está
compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos
representantes indígenas).
Funciones del Senado:
1. Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.
2. Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos
rangos militares).
3. Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.
4. Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
5. Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
6. Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elige al Procurador General de la Nación.
8. Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos
dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
Cámara de Representantes: los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del
marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada
Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo. Al igual que
en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe
cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco
años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por 435 Representantes.
Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a
participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el
exterior.
Funciones de la Cámara de Representantes:
1. Elige al Defensor del Pueblo.
2. Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el
Contralor General.
3. Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de
esas quejas.
4. Es la encargada de tramitar esas quejas.
5. Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas
correspondientes ante los acusados.
Rama Judicial
A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos.
Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
La rama judicial del poder público constituye una pieza central en el funcionamiento del Estado y está encargada fundamentalmente de aplicar las normas para proteger los derechos, el cumplimiento de obligaciones y en general de solucionar conflictos para garantizar una convivencia pacífica.
Tal y como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
Así, la rama judicial cuenta con independencia en sus decisiones frente a las otras ramas del poder público, es decir, frente a la rama ejecutiva y la rama legislativa, las cuales son las otras dos ramas del Poder Público en Colombia; así mismo, cuenta con autonomía dentro de su misma rama, es decir, cada jurisdicción es autónoma frente al resto y están sometidas a: al imperio de la ley en el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia; a la supremacía constitucional en el artículo 4 de la misma Constitución; y siempre que sea necesario al precedente judicial, todo lo anterior, en aras de garantizar la unidad del ordenamiento jurídico, el principio de igualdad, la seguridad jurídica y la confianza legítima en el aparato estatal.
¿CÓMO ESTA CONFORMADA LA RAMA JUDICIAL?
La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
- Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
- De la Jurisdicción Ordinaria:
- Corte Suprema de Justicia.
- Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
- Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
- De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
- Consejo de Estado
- Tribunales Administrativos
- Juzgados Administrativos
- De la Jurisdicción Constitucional:
- Corte Constitucional;
- De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
- La Fiscalía General de la Nación.
- El Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo 1°. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.
Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación.
Parágrafo 2°. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
Parágrafo 3°. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría.
Parágrafo 4°. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada. (…)”
En resumen, actualmente la rama está compuesta por varios tipos de órganos, que a su vez operan según las correspondientes “jurisdicciones ”. Los tipos de órganos son:
- Corte Suprema de Justicia
- Consejo de Estado
- Corte Constitucional
- El Consejo Superior de la Judicatura
- La Fiscalía General de la Nación
- Tribunales.
- Juzgados
En la cual cada una de ellas vela según su jurisdicción, es de anotar que: La Jurisdicción es la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Así, las jurisdicciones nombradas por la ley son:
- Jurisdicción Ordinaria, compuesta por la Corte Suprema de Justicia , los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Juzgados según su especialidad: busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
- Jurisdicción Contenciosa Administrativa compuesta por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, los Juzgados Administrativos: soluciona los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado y al interior del Estado mismo.
- Jurisdicción Constitucional, compuesta por la Corte Constitucional: vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.
- Jurisdicción Disciplinaria , compuesta por el órgano de gobierno Judicial, El consejo Superior de la Judicatura : ejerce la función principal del (i) Consejo de Gobierno Judicial como el órgano de gobierno de la Rama Judicial, encargado de la definición de políticas públicas y (ii) la Gerencia de la Rama Judicial como órgano de administración, técnico y de ejecución, entre ellas de la actividad disciplinaria cuando se presenten faltas de esta índole por parte de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y también se encarga de administrar el presupuesto y la organización de la Rama Judicial. Véase el apartado: “REFORMA A LA JUSTICIA” APROBADA
- Jurisdicción Especial conformada por jueces indígenas y jueces de paz. Sin embargo y de acuerdo con la sentencia C-713 de 2008 indica que la Jurisdicción penal militar y la jurisdicción indígena ejercen jurisdicción pero no hacen parte de la Rama Judicial.
La Fiscalía General de la Nación, que ejerce la acción penal y elabora y ejecuta la política criminal del Estado con plena autonomía administrativa y presupuestal.
REFORMA A LA JUSTICIA” APROBADA
Con el Acto Legislativo 2 de 2015 se promueve una reforma a la estructura de la justicia, conocida popularmente como “Reforma a la Justicia” en especial de la rama Judicial. En este Acto se elimina el Consejo Superior de la Judicatura y sus representaciones locales: los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Entonces, aunque el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 aun incluye estos órganos en la estructura de la Rama Judicial, el cual es objeto de modificación en el proyecto de Ley estatutaria N° 130 que cursa en el Congreso, Para tener claridad frente a esto se puede leer el Art. 4 del proyecto de Ley Estatutaria N° 130 de 2015 de ser aprobado la nueva estructura incluiría:
- Órganos que ejercen la función jurisdiccional disciplinaria:
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial;
- Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
- Órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial:
- El Consejo de Gobierno Judicial como órgano de gobierno;
- La Gerencia de la Rama Judicial como órgano de administración.
Para tener claridad a este respecto se puede leer el Art. 4 del proyecto de Ley Estatutaria N° 130 de 2015. El texto radicado por el Ministerio de Justicia puede tenerse en: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Radicaci%C3%B3n%20Proyecto%20de%20Ley%20Estatutaria.pdf
También y como quiera que aún está funcionando el Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura se anota que: hasta que el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial sean integrados y/o elegidos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, así como los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial hasta que se expida la Ley Estatutaria que regulará el funcionamiento de dichos órganos.
NORMATIVIDAD
A nivel Constitucional: La regulación de la rama Judicial está consagrada en los artículos 228 a 257 de la Constitución Política. La rama judicial está regida por la siguiente normatividad:
Ley 50 de 1967
Decreto 196 de 1971
Ley 270 de 1996
Decreto 2591 de 1991
Ley 446 de 1998
Decreto 2067 de 1991
Ley 585 de 2000
Decreto 1382 de 2000
Ley 640 de 2001
Decreto 2637 de 2004
Planeación (DNP).
CONCLUSIONES
Debemos iniciar diciendo que Colombia sí es un Estado Social de Derecho que con el
cambio de Constitución, pasamos de una carta fundamental (1886) en la cual
predominaba la ley como herramienta de interpretación de derecho, a una (1991) en la
cual el modelo de Estado Social de Derecho, integra los principios y valores
constitucionales como instrumento de interpretación y aplicación de la ley, que permiten la
garantía y el goce efectivo de los derechos sociales. 28 El incluir el concepto de “dignidad
humana” se convirtió en principio fundente del Estado Social de Derecho y del ordenamiento constitucional, de tal manera que la persona se constituye en un fin para el
Estado, allí desde las ramas del poder público pudimos desglosar como está constituido la
estructura del estado y cada rama empleada para una función diferente para lograr una
estructura solida para un estado eficiente.
REFERENCIAS
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p
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García de Enterría, E.(1991). La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas. García Pelayo, M. (1996). Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid:
Alianza
Forsthoof, E. (1961). Problemas constitucionales del Estado Social en el volumen colectivo. En E J.
Puente. (1986). Estado social. (pp. 46-. 49). Madrid. CEC.
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.cepc.gob.es/Controls/Mav/getData.ashx%3FMAVqs%3D~aWQ9MjU1NDEmaWRlPTEwMzcmdXJsPTYmbmFtZT1SRURDXzA2MF8zNDEucGRmJmZpbGU9UkVEQ18wNjBfMzQxLnBkZiZ0YWJsYT1BcnRpY3VsbyZjb250ZW50PWFwcGxpY2F0aW9uL3BkZg%3D%3D&ved=2ahUKEwjj9bOU0KDsAhWttlkKHVLdB_wQFjARegQICRAB&usg=AOvVaw1ttFY1pGkA0K6i5qECr5OKhttps://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-nacional.php
Naranjo Mesa, V. (2010). Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá, Temis. Reimpre
https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/informacion-interes/glosario/estado-social-de-derecho
https://sej.minjusticia.gov.co/RamaJudicial/Paginas/Introduccion.aspx
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